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15 enero, 2019

TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA O CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Con la publicación de la ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 quedaba establecida una nueva deducción adicional a la existente por maternidad para todos aquellos trabajadores que hubieran incurrido a lo largo del año en gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción, de hasta 1.000 euros, podrá incluirse en la cuota diferencial del IRPF al presentar la declaración de 2018, entre los meses de  abril y junio de este año.

Esta medida implica una nueva obligación para dichos centros que deben hacer una declaración informativa a la Agencia Tributaria sobre los importes abonados por las familias. El pasado 27 de diciembre de 2018 se publicaba en el BOE la orden del 21 de diciembre de 2108 del Ministerio de Hacienda (Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-) por la que se aprueba el nuevo modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», orden en la que se establece no solo el modelo sino también, el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Las principales características necesarias para la cumplimentación del modelo 233 son las siguientes:

  • Obligados a presentar el modelo:  Guardería o centros de educación infantil autorizados.
  • Forma de presentarlo: Electrónicamente por Internet.
  • Plazo de presentación: En el mes de enero de cada año, excepcionalmente para el año 2018 se prolonga hasta el 15 de febrero de 2019.
  • Beneficiarios: Madres con hijos menores de 3 años inscritos en la guardería o centro de educación infantil. Cuando el menor cumpla tres años en el ejercicio, el derecho se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
  • Gastos deducibles: Por gastos de custodia se han de entender las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
  • Importe de la deducción:  El importe máximo es de 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales). El límite por cada hijo será la menor de estas cantidades:
    • Las Cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción (sin tener en cuenta las posibles bonificaciones).
    • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

Información a recoger:

–        Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil.

–        Autorización del Centro expedida por la Administración Educativa competente.

–        Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF.

–        Nombre, apellidos y NIF de progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.

–        Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo en cuestión (por mes completo).

–        Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil en relación con el menor.

–        Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.

Documentos relacionados:

Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre

Categorías: Enseñanza

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