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Permiso de cinco días por enfermedad de familiar / conviviente : Sin límite anual y más allá del alta hospitalaria

Las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo aclaran aspectos relevantes sobre el reconocimiento y disfrute de este permiso:

  • Sin límite anual: cada nuevo hecho causante puede generar un nuevo permiso.
  • Inicio del permiso: puede comenzar después del ingreso o hecho causante, mientras persista la necesidad de cuidados.
  • Cómputo: los cinco días son laborables, no naturales.
  • Alta hospitalaria: no extingue automáticamente el permiso si persisten las circunstancias que justifican los cuidados. Alta hospitalaria no equivale al alta médica.
  • Requisitos: no pueden exigirse condiciones adicionales de convivencia o de cuidador principal respecto de los familiares incluidos en la norma.

Estas resoluciones refuerzan la finalidad asistencial y de conciliación del permiso, al tiempo que clarifican las condiciones para su reconocimiento y disfrute.

🔗 Adjuntamos una infografía con los principales criterios jurisprudenciales.

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