Las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo aclaran aspectos relevantes sobre el reconocimiento y disfrute de este permiso:
- Sin límite anual: cada nuevo hecho causante puede generar un nuevo permiso.
- Inicio del permiso: puede comenzar después del ingreso o hecho causante, mientras persista la necesidad de cuidados.
- Cómputo: los cinco días son laborables, no naturales.
- Alta hospitalaria: no extingue automáticamente el permiso si persisten las circunstancias que justifican los cuidados. Alta hospitalaria no equivale al alta médica.
- Requisitos: no pueden exigirse condiciones adicionales de convivencia o de cuidador principal respecto de los familiares incluidos en la norma.
Estas resoluciones refuerzan la finalidad asistencial y de conciliación del permiso, al tiempo que clarifican las condiciones para su reconocimiento y disfrute.
🔗 Adjuntamos una infografía con los principales criterios jurisprudenciales.
