NUEVAS INSTRUCCIONES PARA LA JUBILACIÓN PARCIAL Y EL CONTRATO DE RELEVO

El pasado día 23 de febrero, La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación firmó instrucciones para la financiación  de la jubilación parcial simultaneada con contrato de relevo, para el profesorado en régimen de concierto en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Dichas instrucciones presentan 2 escenarios posibles. El primero para aquellos trabajadores cuyos centros hayan firmado acuerdos colectivos o planes de jubilación parcial registrados en el INSS antes de 16 de abril de 2013. Para este profesorado se mantendrán las condiciones pactadas en los acuerdos que a continuación resumimos:

  1. Trabajador a jornada completa con al menos 6 años de antigüedad.
  2. Cumplir los requisitos de edad (61 años) y tener 30 años de cotización a la Seguridad Social.
  3. La jornada podrá reducirse entre un 25% y un 75%, o un 85% si el contrato de relevo se acuerda a jornada completa.
  4. El contrato de relevo tendrá una duración como mínimo igual  al tiempo que le falte al relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  5. El trabajador relevista podrá ser tanto trabajador desempleado como ya contratado por el centro con un contrato de duración determinada.
  6. La administración educativa financiará la novación del contrato del relevista cuando este pase a tener el 100% de la jornada una vez el relevado alcance la jubilación total.

De estas condiciones quedan excluidos el personal socio cooperativista salvo aquellos que el INSS haya reconocido el derecho a la jubilación parcial antes del 17 de marzo de 2013.

El segundo escenario contempla la financiación del contrato de relevo para centros que no firmaron acuerdos colectivos.

Los profesores cuyas empresas no hayan firmado planes de jubilación parcial, pueden acogerse al sistema de jubilación parcial y contrato de relevo en vigor a partir del 31 de diciembre de 2012 que incluye sobrecotización.

En este caso, la Comunidad se hará cargo de los contratos de relevo cuando no supongan un sobrecoste para la administración, más allá de lo que supondría mantener al trabajador hasta su jubilación a jornada completa. Tomando en consideración tanto los gastos salariales como la cuota patronal. Los colegios deberán presentar la documentación  y el estudio comparativo de los costes de las dos modalidades.

Los requisitos en este segundo escenario para los profesores relevista y relevado  son:

  1. El profesor relevado podrá ser un trabajador con contrato laboral o socio cooperativista integrado en la nómina de pago delegado.
  2. Debe ser trabajador a tiempo completo con una antigüedad de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación.
  3. Cumplir los requisitos de edad y cotización.
  4. La reducción de la jornada será entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, y podrá extenderse a un 75% si se contrata al relevista a jornada completa y tiempo indefinido. (Con un mínimo de dos años después de la jubilación)
  5. El trabajador relevista podrá ser un trabajador desempleado o un profesor ya contratado con contrato de duración determinada.

Estas instrucciones tienen validez desde el día siguiente a su firma,  y mantendrán su vigencia en tanto no se modifique la normativa laboral y de Seguridad Social, y en tanto las partes legitimadas para negociar convenios colectivos mantengan las cláusulas referidas al contrato de relevo.