Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que establece nuevas condiciones en la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, entre otras.
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La normativa establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que lo tengan autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y no puedan reanudar la actividad por mantenerse vigente la causa o causas que lo motivaron mientas duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio.
Además, se permite a las empresas iniciar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, y hasta el 30 de junio de 2020, un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, rigiéndose por lo establecido en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 con condiciones específicas.
El texto también prorroga otras medidas de protección del desempleo como el derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores afectados aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario o que el tiempo que se perciba la prestación por desempleo no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Consulta todas las medidas en el Resumen que hemos elaborado.
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