El pasado 27 de agosto, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a través de su Comisión Permanente, ha abordado el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden 547/2019, normativa que regula los criterios para la organización, funcionamiento y financiación de la orientación en Educación Primaria en los centros privados concertados.
Desde FSIE Madrid valoramos positivamente que esta modificación incremente la dotación de horas. Estableciendo un mínimo equivalente a dos días de atención semanal (10 horas lectivas) y un máximo de tres días (15 horas lectivas). Sin embargo, como representantes mayoritarios de los trabajadores de la enseñanza concertada y de atención a personas con discapacidad, no podemos ignorar las lagunas jurídicas y laborales que consideramos presenta el texto. Por ello, hemos llevado nuestra voz a la Comisión Permanente mediante la presentación de enmiendas y observaciones materiales.
Exigimos «Equiparación», no una simple «Analogía»
Nuestro primer planteamiento se ha centrado en la aportación de corregir la redacción del Preámbulo y del articulado, donde la Administración hablaba de establecer una «analogía» o «equivalencia» con los centros públicos.
Desde FSIE Madrid hemos propuesto sustituir estos términos por el concepto de «equiparación». Consideramos que términos como «análogos» dan margen a interpretaciones restrictivas que merman la dotación efectiva de recursos. La equiparación, por el contrario, responde fielmente al principio de equidad y no discriminación en el acceso a la orientación educativa para todo el alumnado, independientemente de la titularidad del centro en el que se esté matriculado. Esta exigencia es la única que garantiza el cumplimiento del artículo 157.1.h) de la LOE y de los artículos 20 a 23 de la Ley 1/2022 de la Comunidad de Madrid, fijando además un marco objetivo para asignar las jornadas de nuestros profesionales.
El peligro de la «disponibilidad presupuestaria» para el empleo
Nuestra mayor preocupación, y motivo de una firme observación material, radica en el apartado 2 del artículo 5, que supedita anualmente el establecimiento de las horas de orientador a la mera «disponibilidad presupuestaria».
Para FSIE Madrid, esta variabilidad es inaceptable porque traslada una enorme precariedad a los profesionales de la orientación, dejándolos expuestos a reducciones de jornada o pérdidas de empleo de un curso para otro. Además, en el plano educativo, esta inseguridad organizativa puede generar una interrupción del seguimiento del alumnado y compromete las medidas de atención a las diferencias individuales reguladas en el Decreto 23/2023. Por ello, propusimos formalmente añadir una cláusula que garantice «en todo caso el mantenimiento de los recursos ya autorizados en el curso anterior para salvaguardar la estabilidad de las plantillas y la continuidad del servicio».
Presentación de Votos Particulares al Dictamen CDI 13/2026
A pesar de la solidez de nuestros argumentos, nuestras observaciones materiales no fueron integradas en su totalidad en el dictamen final, ya que fuimos la única organización sindical en presentar observaciones en este sentido.
En consecuencia, y en estricto cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar, nuestra representante en la Comisión Permanente, ha presentado los correspondientes Votos Particulares al Dictamen.
Con la emisión de estos votos particulares, que quedan adjuntos al dictamen definitivo, FSIE Madrid deja constancia formal e institucional de su posicionamiento ante cualquier medida que pueda generar inestabilidad en las plantillas o desigualdades entre el alumnado de las diferentes redes de nuestro sistema educativo. Seguiremos trabajando y utilizando todas las herramientas a nuestro alcance en los órganos consultivos y de negociación para lograr una verdadera equiparación de condiciones y blindar el empleo de nuestros profesionales.
FSIE Madrid, siempre por ti, siempre por la enseñanza concertada y la atención a la discapacidad.
Puedes leer los votos particulares aquí.
