EFECTOS DEL SMI DE 2018 EN EL SALARIO

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1077/2017 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2018. La cuantía se ha fijado en 735,09 euros/mes (24,53 euros/día), lo que supone un incremento del 4% en relación al fijado por el gobierno para el año 2017.

Este salario se establece con un carácter de generalidad para todos los sectores y trabajadores por cuenta ajena independientemente de sus circunstancias personales (edad, sexo, etc…).

Este salario se refiere a un trabajador a jornada completa con independencia de la duración de la jornada del sector donde el trabajador desarrolle su actividad. Para alcanzar la cuantía del SMI solo se tendrán en cuenta las retribuciones en dinero y no las recibidas en especie.

Así mismo, no se prevé la revisión y adaptación del salario mínimo interprofesional cuando los salarios en su conjunto y cómputo anual del trabajador incluidos, en su caso, complementos, fueran superiores a los 735,09. Tan solo será necesaria la revisión cuando la suma de todos los conceptos sea inferior al SMI establecido.

En relación a los Convenios Colectivos que establezcan el SMI como referencia para determinar la cuantía del salario o la revisión del mismo, hay que distinguir en función de cuando entraron en vigor de tal forma que:

Los que estén vigentes a 1 de enero de 2017 y posteriores, continuarán utilizando el SMI establecido para 2016 (Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre) incrementado en un 2%, salvo acuerdo de las partes o cuando las cuantías no superen en cómputo anual el mismo para cuyo se procederá conforme a lo acordado o a su revisión hasta alcanzar en su conjunto el SMI de 2017.

Los que entraron en vigor después de 2017 y continúan vigentes a 26 de diciembre de 2017, continuarán utilizando el SMI establecido para 2017 (Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre), salvo acuerdo de las partes o cuando las cuantías no superen en cómputo anual el mismo para cuyo se procederá conforme a lo acordado o a su revisión hasta alcanzar en su conjunto el SMI de 2017.

Si consideras que pudieras estar en una situación de salario por debajo del SMI o tienes dudas sobre el contenido de este artículo ponte en contacto con tu asesor de zona.