Las vacaciones de los profesores de colegios privados son uno de los temas que más dudas y malentendidos genera. ¿Son las mismas que las de los alumnos? ¿Qué pasa en agosto? ¿Y el personal de administración? El XII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada responde a todo esto con precisión. Te lo explicamos claro.
Lo primero: no confundas calendario escolar con vacaciones laborales
El calendario escolar (periodos no lectivos) lo fija la Administración educativa. Las vacaciones laborales son el derecho reconocido en el convenio. En el caso de los docentes, ambas cosas coinciden en gran parte, pero no siempre. El personal de administración tiene un régimen diferente.
Vacaciones de los docentes: Navidad, Semana Santa y verano
| Período | Qué dice el convenio (personal docente) |
|---|---|
| Semana Santa | Mismas vacaciones que los alumnos. Derecho explícito del artículo 42. |
| Navidad | Mismas vacaciones que los alumnos, según el calendario del centro. |
| Verano | El 50 % del personal docente disfruta de 2 semanas adicionales de forma rotatoria. En centros con cursos de verano o internado, ese 50 % recibe en su lugar un complemento del 35 % del salario bruto mensual. |
| Días adicionales | 5 jornadas laborables de festivos oficiales del calendario territorial, preferentemente en verano. |
Vacaciones del personal de administración y servicios (PAS)
- Navidad: 8 días naturales continuados (pueden establecerse turnos).
- Semana Santa: 6 días naturales continuados (pueden establecerse turnos).
- Días adicionales: 3 días laborales a determinar por el titular del centro.
- Verano (julio y agosto): jornada continuada de máximo 6 horas diarias, con al menos 48 horas de descanso ininterrumpido dentro de esos meses. En Navidad y Semana Santa, también jornada de 6 h/día en los días no lectivos.
Permisos retribuidos que se suman a las vacaciones
El convenio reconoce además los siguientes permisos con sueldo (art. 45):
| Motivo | Días |
|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho inscrita | 15 días naturales |
| Enfermedad grave / hospitalización de familiar (hasta 2.º grado) | 5 días |
| Fallecimiento de familiar (hasta 2.º grado) | 3 días (5 con desplazamiento) |
| Traslado de domicilio | 1 día |
| Boda de familiar (hasta 2.º grado) | 1 día |
| Consultas médicas propias o de familiares dependientes / tutorías de hijos | Bolsa de 15 h/año |
| Fuerza mayor familiar urgente | Hasta 4 días retribuidos/año |
Además, cualquier trabajador puede pedir hasta 15 días de permiso sin sueldo al año con 15 días de preaviso (art. 46).
Descanso semanal y jornada
- Personal no docente: día y medio de descanso continuo semanal (habitualmente sábado y domingo). Mínimo 12 horas entre jornadas.
- Horas extraordinarias: compensables con descanso equivalente en lugar de retribución económica.
Las cinco dudas más frecuentes sobre vacaciones en la enseñanza privada
- ¿El docente trabaja en agosto? En centros sin cursos de verano, no necesariamente. El 50 % del personal disfruta de 2 semanas adicionales de forma rotatoria.
- ¿Navidad y Semana Santa son iguales para todos? No. Los docentes descansan lo mismo que los alumnos. El PAS tiene 8 días en Navidad y 6 en Semana Santa.
- ¿Las vacaciones no disfrutadas se acumulan? El convenio no lo regula expresamente. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores establece que deben disfrutarse dentro del año natural.
- ¿Puedo disfrutar mis vacaciones si caigo enfermo? Sí. La jurisprudencia reconoce el derecho a recuperar vacaciones que coinciden con una incapacidad temporal, aunque el convenio no lo detalla expresamente.
- ¿Puede el centro cambiar unilateralmente mis vacaciones? No. El artículo 39 permite modificaciones solo por acuerdo mutuo entre empresa y representantes de los trabajadores.
Si tu centro no respeta estos derechos o tienes cualquier duda sobre tu situación concreta, FSIE Madrid te ofrece asesoramiento especializado en enseñanza privada y concertada. Consulta con nosotros antes de que el problema se complique.
