Acordado el complemento salarial para docentes de CFGS de centros privados en la Comunidad de Madrid.

El concierto para las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior fue suprimido de forma unilateral y con carácter general mediante la Orden 2730/2013, de 28 de agosto, para todos los centros privados concertados en aquel momento. 

Esta circunstancia produjo, entre otros efectos, la exclusión del sistema de pago delegado del personal docente afecto a este nivel educativo, y la consiguiente reducción de las retribuciones (salarios y complementos) de los docentes. Este ajuste quedó reflejado en el Acuerdo firmado por las Organizaciones del sector de fecha 24 de julio de 2013 (BOE 20 diciembre 2013). El acuerdo finalizó su vigencia con fecha de 31 de agosto de 2016 por lo que todas las condiciones, allí reflejadas perdieron eficacia con esa fecha. Entre estas medidas figuraba un complemento retributivo vinculado al mantenimiento de una determinada ratio media de alumnos.

Con fechas posteriores se firmaron sendos nuevos acuerdos, siendo el último acuerdo de fecha 27 de abril de 2020 (BOE 3 de julio 2020) y que finalizó su vigencia el 31 de agosto de 2020. A pesar de la recuperación del concierto para algunos centros, en la actualidad el resto de centros que disponían de CFGS concertados en el curso 2012/13 continúa sin acceder al mismo. Por eso, las organizaciones representativas del sector de la enseñanza privada de Madrid creen oportuno que para esos centros sin concierto, y sus docentes en pago directo, se mantengan las condiciones salariales de los docentes de los Ciclos de Grado Superior pactadas en el acuerdo del curso anterior (complemento CRNCN-CFGS), y por eso creen necesario que se firme un nuevo acuerdo de similares condiciones para el presente curso 2020/21.

Para ello el presente acuerdo establece, igual que el anterior, una serie de condiciones que, una vez constatadas, hará que los docentes puedan percibir los complementos que se establecen.  Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:

1.-Ámbito.

A) Ámbitos funcional y territorial.– El presente acuerdo afectará a los centros que están impartiendo CFGS sin concierto en el presente curso escolar 2020/21 y que en el curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas. También afectará a los ciclos formativos que se imparten sin concierto en centros que han recuperado el concierto en las enseñanzas de Grado Superior.

B) Ámbito personal.- El presente acuerdo afecta al profesorado de CFGS incluido en la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior y que perciban sus salarios directamente del centro.

C) Ámbito temporal.- El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente curso escolar 2020/2021, esto es, desde el 1 de septiembre de 2020 a 31 de agosto de 2021, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.

2.- Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados, consistentes en la implantación del complemento que se menciona en el número 3.

3.- Complemento Retributivo:

Además de la retribución ordinaria determinada en el Convenio Colectivo aplicable para el personal docente que no se encuentra en pago delegado, los profesores percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de abril del año 2021 en un solo pago, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclos formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se establecen más adelante.

El presente complemento no se consolidará en la nómina de los docentes afectados en el futuro, por lo que a la finalización de la vigencia del acuerdo desaparecerá de la nómina del mes citado no generando derecho alguno.

El número de alumnos a computar serán los que a 23 de marzo de 2021 estén matriculados, sigan acudiendo a las clases y sigan abonando las cuotas de matrícula, descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el artículo 81 del VI Convenio y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque la entidad titular. En caso de que dicho promedio tenga decimales, se procederá al redondeo de las mismas, siendo el redondeo a la baja hasta 49 centésimas, y al alza a partir de esa cifra.

Este complemento de CFGS Madrid (CRNCM-CFGS), se abonará íntegro a los profesores que impartan en CFGS la jornada completa, y será proporcional, en caso de impartición de clase en los CFGS a jornada parcial.

 

TABLA CRNCM-CFGS

 

DOCUMENTOS RELACIONADOS:

Acta de la reunión representantes sindicales y patronales.