Las sustituciones del profesorado en pago delegado se financiarán desde el primer día

Gracias a la firma del acuerdo de jubilación parcial para el personal en pago delegado y al trabajo constante que hemos llevado a cabo desde FSIE Madrid durante muchos años, hemos logrado desbloquear por fin otra de nuestras reivindicaciones históricas.

La Administración nos acaba de remitir la resolución oficial que modifica los criterios de financiación, para que a partir de ahora, las bajas y sustituciones del profesorado en pago delegado se financien desde el primer día.

Resolución de 9 de abril de 2026 emitida por la Comunidad de Madrid, la cual actualiza las normas para financiar las sustituciones de profesores en centros concertados.

La Dirección General de Educación Concertada ha publicado una nueva resolución que unifica y actualiza las instrucciones para la financiación de las bajas y sustituciones del profesorado incluido en el sistema de pago delegado.

  1. Objetivos de la Reforma
  • Seguridad Jurídica: Refundir en un solo texto las instrucciones de 2011 y sus modificaciones posteriores (2016 y 2023).
  • Actualización Normativa: Adaptar los criterios a los nuevos convenios colectivos del sector (VII Convenio de enseñanza privada y XVI Convenio de atención a la discapacidad).
  • Eficiencia: Mantener el control del gasto público asegurando que los recursos se destinen exclusivamente a la atención directa del alumno

2. Criterios de Financiación

  • Cobertura inmediata: Las sustituciones se financiarán desde el primer día de ausencia.
  • Exclusiones: No se financiarán nuevas sustituciones que comiencen entre el 1 de junio y el 1 de septiembre, ni se abonarán retribuciones durante los meses de julio y agosto.
  • Requisitos del sustituto: Deben poseer la titulación académica y formación pedagógica exigida por ley según el nivel educativo (Infantil, Primaria, ESO o Bachillerato).
  • Limitaciones salariales: La Administración no abonará el complemento autonómico en los importes de la sustitución.

3. Procedimiento y Gestión

El titular del centro es el responsable de comunicar la ausencia y solicitar la financiación. El proceso sigue estos pasos:

  • Solicitud: Se presenta junto con la acreditación de la titulación del sustituto.
  • Resolución: La Administración notifica la aprobación y la fecha de inicio de los efectos económicos.
  • Abono: Los pagos se realizarán mediante reintegro al titular del centro, de forma periódica y junto con los gastos de funcionamiento.

4. Causas de Sustitución Financiables

El documento establece un catálogo de situaciones que dan derecho a la financiación por reintegro, entre las que destacan:

  • Incapacidad Temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • Acumulación de lactancia y permiso parental.
  • Reducciones de jornada por cuidado de familiares o víctimas de violencia de género.

Efectos: Esta resolución se aplica a todas las ausencias de profesorado que se inicien a partir del 9 de abril de 2026.

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