Publicado en BOCM uso de dispositivos digitales en Centros Educativos

El presente decreto tiene como objeto regular y limitar el uso de dispositivos digitales (ordenadores, tabletas o similares) de forma individual y compartida en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Limitación del uso de dispositivos en las distintas etapas educativas.

  1. En las etapas de Educación Infantil y Primaria no se permitirá trabajar de forma individual con dispositivos digitales, ni se permitirá que los docentes programen la realización de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales.
  2. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según las características de las enseñanzas impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos, debiendo quedar reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3
  3. Estará permitido el uso compartido de dispositivos digitales (entendido como el trabajo de dos o más alumnos con dichos dispositivos en la ejecución de una actividad) para el desarrollo de la competencia digital en todas las etapas, siempre bajo supervisión de los maestros y profesores, y con finalidad pedagógica, con las siguientes limitaciones:
  • Educación Infantil. En el primer ciclo de la etapa se evitará el uso de dispositivos digitales. En el segundo ciclo de la etapa se limitará el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales a una hora por semana.
  • Educación Primaria. En el primer ciclo de la etapa el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales no será superior a una hora semanal. En el segundo ciclo, dicha limitación será de una hora y media, y en el tercer ciclo, podrá ampliarse a un máximo de dos horas a la semana.
  • En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso compartido de dispositivos digitales en función de las características de las enseñanzas impartidas, la edad y grado de madurez de los alumnos.

El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras o pantallas de gran tamaño, no estará afectado por las limitaciones

BOCM

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