TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LOS ERTE Y LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES EN SU APLICACIÓN ESTABLECIDAS EN EL RD 8/2020

Tras la declaración del Estado de Alarma el pasado sábado 15 de Marzo muchas empresas se han visto obligadas a suspender su actividad durante un período que, en principio, se prolongará durante dos semanas. Con la paralización de muchos sectores productivos y de prestación de servicios, la figura del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ha cobrado gran protagonismo.

¿Qué es un ERTE?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un mecanismo del que disponen las empresas, con intervención de la Autoridad Laboral y sometido al cumplimiento de determinados trámites, para justificar la adopción de una serie de mediadas de carácter temporal cuando existan causas debidamente justificadas.

¿Qué causas lo justifican?

Tras la publicación del RD 8/2020 se establece que todos los ERTES realizados debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus serán considerados de fuerza mayor siempre que queden debidamente acreditadas suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

¿Qué medidas pueden adoptarse?

Cuando concurra alguna de las causas justificativas anteriores, el empresario puede promover un ERTE en el que decidirá suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral, de toda la plantilla de trabajadores o de parte de la misma, pero en ningún caso implicará despidos, solo medidas extraordinarias de carácter temporal.

¿Cuánto tiempo puede durar?

La normativa reguladora no precisa ningún límite mínimo y máximo pero dadas las circunstancias extraordinarias en las que nos encontramos, señala el art. 28 del Real Decreto ya citado que estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

¿Qué salario percibe el trabajador?

Si conlleva suspensión temporal del contrato de trabajo cesa la obligación de acudir a trabajar y, como consecuencia, se pasa a una situación de paro y a percibir prestación por desempleo. Cuando se sigue una reducción de jornada, ésta conlleva una disminución proporcional del salario, compatible con la prestación por desempleo. En el art. 25 del RD 8/2020 se establece que todos los trabajadores podrán percibirla aunque carezcan de la cotización mínima necesaria para ello y que no computará el tiempo por el que se perciba.

Con el objetivo de manteneros en todo momento debidamente informados hemos preparado un documento con todo lo que necesitas saber sobre los ERTES.

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Aplicación de un ERTE tras RD-L 8-2020