SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARSCOV-2 (REAL DECRETO 926/2020)

Como consecuencia del incremento constante de los contagios por COVID-19 en todo el territorio, el Consejo de Ministros, convocado de urgencia, decretaba en el día de ayer la declaración de un nuevo estado de alarma a nivel nacional.
El texto, publicado ayer mismo en el BOE, establece que pese a ser el Gobierno la autoridad competente se delegará en las CC.AA. la determinación de ciertas medidas y su aplicación. Con este nuevo Estado de Alarma no se decreta un confinamiento domiciliario como ocurrió en el pasado mes de marzo pero sí se introduce la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, o toque de queda, durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 7h, quedando en manos de las CC.AA. la fijación del mismo.
Esta medida extraordinaria entró en vigor a fecha de 25 de octubre y finalizará el 9 de noviembre sin perjuicio de las prórrogas que se puedan aprobar ya que el Gobierno ha anunciado su intención de ampliarlo hasta el 9 de mayo de 2021.

Hemos elaborado un Resumen con las principales novedades que introduce esta nueva normativa.

Documentos relacionados:

BOE_RD 926/2020 de 25 de octubre de 2020