Las retribuciones del personal contratado en los centros de asistencia y educación infantil están recogidas en los anexos I, II, III y IV del Convenio Colectivo de Educación Infantil.
Se establece que la empresa deberá abonar las nóminas por mes vencido en los 5 primeros días del mes siguiente y en las misma deberán figurar los siguientes conceptos mínimos:
– Salario base.
– Complemento de Perfeccionamiento Profesional (cuando proceda y para trabajadores de centros no concertados).
– Complemento de antigüedad (cuando proceda y para trabajadores de centros concertados).
– Pagas extraordinarias (Prorrateadas o en dos pagos).
En lo que se refiere al CPP, o complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional, conviene aclarar que es un complemento mensual por la formación y conocimientos adquiridos por el trabajador en un periodo de tres años. Este complemento se crea con el objetivo de fomentar la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico.
Para percibirlo debe acreditarse:
- 60 horas de formación, para el grupo I (excepto para el auxiliar de apoyo) y para los cargos directivos temporales.
- 45 horas de formación, para el grupo II.
- 18 horas de formación, para el grupo III y el auxiliar de apoyo.
Puedes consultar toda la información en nuestro último Monográfico.
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