PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE. PUBLICADO EN BOE

El permiso retribuido y recuperable es una «medida excepcional» aprobada por el Gobierno este domingo para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus que obliga a todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales a permanecer confinados en sus casas. No dejarán de percibir su salario, pero una vez terminada la situación de emergencia deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas.

Este permiso supone un «endurecimiento de las medidas de confinamiento» para reducir el número de contagios por el virus y, por consiguiente, el actual riesgo de saturación de las Unidades de Cuidados Intensivos.

¿Cuándo comienza y cuándo finaliza?

Tal y como han explicado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y la ministra de trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Extraordinario de este domingo, la paralización de actividades no esenciales arranca este lunes 30 de marzo y finalizará el 9 de abril. Son, en total, 8 días laborables.

No obstante, el Gobierno ha aprobado in extremis una moratoria para aquellos «casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad». Esos trabajadores podrán acudir a trabajar este lunes 30 de marzo con «el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial», señala el BOE.

¿A quiénes afecta?

El permiso retribuido recuperable se aplicará a todos los trabajadores del sector público y privado que actualmente no prestan servicio en esas actividades esenciales y que para desarrollar su trabajo tienen que desplazarse.

Se aplica en todo el territorio español y no afectará a las personas que se encuentren teletrabajando ni a los trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs).

Tampoco repercute en quienes estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad, a los excluidos por el decreto de estado de alarma y a los trabajadores considerados esenciales, como el personal sanitario.

¿Repercute en el salario?

Las personas trabajadoras que queden exoneradas de prestar sus servicios con la aplicación de esta medida seguirán cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retributivos.

Y también se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores de pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

¿Quién abona la retribución?

«Todos y cada uno de los conceptos retributivos», han confirmado desde el Gobierno, los pagarán los empresarios, mientras que los empleados tendrán que recuperar las horas cuando vuelvan al trabajo.

¿Qué ocurre en el caso de ERTEs con reducción de jornada?

En el caso de los ERTE que reducen la jornada, las dos medidas serán compatibles. Es decir, se aplicará el permiso retribuido recuperable en la parte de la jornada que no afecta al expediente, que se seguirá cobrando y se tendrá que recuperar después.

¿Cuándo tendrán que recuperarse las horas?

Las horas de trabajo del permiso retribuido deberán recuperarse antes de final de este año, según ha explicado la ministra de Trabajo, quien ha puntualizado que «todas las partes ceden» en este permiso, tanto empresarios, abonando los salarios, como trabajadores.

Empresas y empleados deberán negociar cómo deben recuperarse las horas con esa fecha tope del 31 de diciembre de 2020 y respetando lo que fija el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué derechos tienen las personas que se acojan a este permiso?

Desde el Gobierno han insistido en que la recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

También deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

«Nadie pierde derechos, ni empresas ni trabajadores, y quien gana es la economía», ha resaltado la ministra de trabajo, que ha negado que estas medidas de suspensión de actividades no esenciales supongan «vacaciones obligatorias».

¿Qué actividades están consideradas esenciales?

En cuanto a las actividades consideradas esenciales, el presidente el Gobierno ha remitido al Real Decreto del Estado de Alarma publicado el pasado 14 de marzo. Según ese decreto, se consideran servicios esenciales los referentes a la alimentación tanto de las personas como de los animales, la sanidad, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los medios de comunicación y los transportes públicos.

Además, según la Ley 8/2011, de 28 de abril, se considera servicio esencial «el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas».

También estará garantizado el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

¿Cuáles deben parar?

A las actividades que ya habían cesado se suman a partir del lunes las obras de construcción. Además, se cerrarán las fábricas cuya producción no se haya adaptado a la fabricación de material sanitario, o bien las que no se dediquen al suministro de alimentación o bienes de primera necesidad.

¿Pueden las empresas seguir presentando ERTEs?

Durante este periodo, las empresas sí podrán seguir presentado ERTEs, como parte de la flexibilidad que el Gobierno ofrece a las empresas para afrontar esta situación temporal.

RESUMEN

BOE PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE.

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