El Tribunal Supremo se pronunciaba esta semana respecto a la exención de pago del IRPF de la prestación por Maternidad. En la resolución de un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado concluye que la prestación recibida en caso de maternidad no deberá tributar en la declaración de la renta, como hasta ahora, ya que debe estar exenta de igual manera que “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
La diferente interpretación de la Ley del IRPF por parte de Hacienda y los tribunales hizo que en 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallara hasta en dos ocasiones en contra del criterio de la Agencia Tributaria (AEAT) obligando a la devolución de los importes deducidos a los demandantes mediante la aplicación del impuesto de la renta. Hasta el momento, al no sentar jurisprudencia dichas sentencias, los contribuyentes estaban obligados a llevar sus casos a los tribunales para rebatir el pago del impuesto.
En su sentencia el pasado día 3 el Tribunal supremo dictamina con claridad que en virtud de lo recogido en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF se establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
FSIE está a la espera de conocer todos los detalles sobre la tramitación, plazos y requisitos para la aplicación de esta nueva exención. Información que pondrá cuanto antes a disposición de sus afiliados.