EXENCIÓN EN EL IRPF DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD DESDE 2014

El Ministerio de Hacienda acaba de hacer efectiva la posibilidad de realizar el trámite de la devolución del IRPF por maternidad y paternidad en su página web.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Para solicitar la devolución se distinguen los siguientes supuestos:

  • Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan, es decir, ahora no se debe realizar ninguna gestión.

  • Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

  • Prestaciones percibidas en los años 2016, 2017:

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. El formulario podrá  presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

  • Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación:

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

A continuación te incluimos el enlace para que puedas acceder directamente: https://bit.ly/2riAV7J

Adjuntamos información en pdf de la Agencia Tributaria y te sugerimos que cualquier duda que tengas te pongas en contacto con tu sede de FSIE.

Nota de prensa Ministerio de Hacienda

Instrucciones para la confección del formulario

Nota informativa Agencia Tributaria