Una de las dudas más frecuentes de los trabajadores cuando surge un problema o emergencia familiar es si tenemos derecho a disfrutar de días libres para atender a nuestros allegados. Al consultar la normativa aplicable, ya sea el Estatuto de los trabajadores o nuestro convenio colectivo, nos encontramos con los grados de consanguinidad y afinidad como medida para explicar la relación que nos une a nuestros familiares. Cada generación es un grado y éste determinará el tipo de licencias o permisos a los que tenemos derecho y la cantidad de días que comprenden.
Es importante diferenciar en estos casos consanguinidad de afinidad.
Consanguinidad: se refiere a la relación de parentesco natural existente entre miembros de la propia familia, es decir, aquellos que tienen un vínculo de sangre o legal, como pueda ser el correspondiente a un proceso de adopción.
Afinidad: son los grados de parentesco que corresponden a la familia del cónyuge y que se adquieren por medio de un vínculo legal.
En el caso de la afinidad la relación de parentesco se establece a través del vínculo legal del matrimonio principalmente. Para las parejas de hecho contratadas por una empresa privada, el disfrute de los permisos laborales como el correspondiente al de matrimonio tras su inscripción como pareja de hecho, el de maternidad/paternidad o por enfermedad grave o fallecimiento de la pareja dependerá de su convenio colectivo sectorial.
Puedes consultar los distintos grados en nuestro Cartel o descargándote la infografía que hemos preparado. Si tienes cualquier duda o consulta al respecto recuerda que puedes ponerte en contacto con tu sindicato FSIE más cercano.
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