Jornada laboral según la categoría profesional. XIII Convenio Colectivo de Educación Infantil
El XIII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil organiza la plantilla en tres grupos profesionales, determinando para cada puesto sus funciones específicas, el grupo de cotización y los límites máximos de jornada laboral.
Grupo I. Personal de Aula. Este grupo engloba a los profesionales encargados del desarrollo educativo, cuidado y atención directa del alumnado.
- Maestro / Maestra. Elabora y ejecuta la programación del centro o ciclo, desarrolla el currículo y realiza actividades de salud, higiene y alimentación.
– Jornada máxima semanal: 32 horas semanales.
– Cómputo anual: 1.398 horas al año.
- Educador / Educadora Infantil. Diseña y ejecuta la programación de su aula, desarrollando la actividad educativa integral y las tareas asociadas a salud, higiene y alimentación
– Jornada máxima semanal: 38 horas semanales.
– Cómputo anual: 1.661 horas al año.
- Auxiliar de apoyo. Auxilia en el orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal. Nota: No puede ejercer funciones de titular de aula.
– Jornada máxima semanal: 39 horas semanales.
– Cómputo anual: 1.704 horas al año.
Grupo II. Personal de Servicios Complementarios
- Personal especializado (Logopedas, psicólogos, enfermeros, médicos, pedagogos, asistentes sociales, etc.). Realizan asesoramiento o intervención especializada, directa o genéricamente en la empresa.
– Jornada máxima semanal: 39 horas semanales.
– Cómputo anual: 1.704 horas al año.
Grupo III. Personal de Administración y Servicios (PAS). Incluye al personal técnico, administrativo y de mantenimiento:
- Personal de Cocina: Confección de menús, compra, preparación de alimentos y limpieza del área.
- Personal de Limpieza: Limpieza de las dependencias.
- Personal de Mantenimiento: Conservación e instalaciones.
- Personal de Servicios Generales: Funciones especiales o mixtas.
- Personal Administrativo: Gestión burocrática, recepción y atención telefónica.
– Jornada máxima semanal: 39 horas semanales.
– Cómputo anual: 1.704 horas al año.
Aspectos clave de la jornada de trabajo
- Límite diario: La jornada no superará las 9 horas diarias, salvo acuerdo expreso.
- Descanso diario: Deben transcurrir al menos 12 horas continuadas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Descanso semanal: Se garantiza un fin de semana de descanso continuado al mes a todas las personas trabajadoras.
- Contratos a tiempo parcial: Salario y horas de trabajo se reducen en proporción a la jornada contratada.
Se entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual las horas efectivamente destinadas a la formación y perfeccionamiento profesional. Con el tiempo suficiente, preferentemente al comienzo de cada curso escolar, o en el momento que existan circunstancias objetivas que lo modifiquen, se elaborará la distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual, en su caso, de cada persona trabajadora, así como los períodos de vacaciones. En caso de no existir acuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias.
