El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Este artículo resume las claves de la reciente reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) aprobada para adaptar la normativa de 1995 a la realidad del siglo XXI: teletrabajo, salud mental, digitalización y cambio climático.
Revolución en la Prevención: Claves de la Nueva Ley de Riesgos Laborales 2026
La seguridad en el trabajo ya no se limita a llevar casco o evitar caídas. Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 31/1995, el concepto de salud laboral se expande drásticamente para proteger al trabajador en un entorno digitalizado y climáticamente inestable.
Estos son los pilares fundamentales que toda empresa y trabajador debe conocer.
1.-Salud Mental: Del «Tabú» a la Obligación Legal. Por primera vez, la ley reconoce de forma explícita que los daños derivados del trabajo no son solo físicos. La prevención ahora debe ser integral, abarcando seis dimensiones:
- Física y Fisiológica.
- Cognitiva y Emocional.
- Conductual y Social.
Novedad: Se crea un Reglamento específico de Riesgos Psicosociales. Las empresas están obligadas a evaluar el estrés, la carga mental y el impacto de los algoritmos en la salud de sus empleados.
2.-El Desafío del Cambio Climático. La ley introduce la obligatoriedad de adoptar medidas ante fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes naturales.
- Protocolos de calor: Las empresas con trabajos a la intemperie (construcción, agricultura, logística) deben tener planes de actuación obligatorios frente a olas de calor extremas.
- Protección ante catástrofes: La planificación preventiva debe incluir ahora procedimientos de emergencia específicos para inundaciones o incendios forestales que afecten al centro de trabajo.
3.- Perspectiva de Género, Edad y Diversidad. La reforma abandona el enfoque «neutro» para reconocer que los riesgos afectan de forma distinta según el perfil del trabajador:
- Género: Se integra la perspectiva de género en las evaluaciones de riesgos y se refuerza la protección contra el acoso sexual y por razón de sexo.
- Edad y Diversidad: Las evaluaciones deben considerar la edad del trabajador y sus características personales (discapacidad, orientación sexual, etc.), adaptando el puesto a la persona y no al revés.
4.- Digitalización y Teletrabajo. La ley se adapta a la era del smart working:
Derecho a la desconexión digital: Se integra como un derecho de protección eficaz frente a riesgos laborales.
- Vigilancia algorítmica: Si una empresa usa IA para gestionar el trabajo, debe evaluar si ese control tecnológico genera estrés o ansiedad (tecnoestrés).
- Teletrabajo: La evaluación de riesgos en el hogar debe ser específica, priorizando la salud mental y la ergonomía del puesto remoto.
5.- Cambios en la Formación y Gestión. La gestión de la prevención se vuelve más rigurosa y humana:
- Formación Presencial: La formación práctica en prevención pasa a ser obligatoriamente presencial para garantizar que los conocimientos se adquieren correctamente.
- Lenguaje Inclusivo: La norma sustituye el término «trabajador» por «persona trabajadora» en todo su articulado.
- Visitas Presenciales: Para realizar la evaluación de riesgos, los técnicos de prevención deben realizar visitas físicas a los centros de trabajo de forma obligatoria.
Nota importante: Esta reforma establece un calendario de aplicación progresivo. Es fundamental que los servicios de prevención (propios o ajenos) actualicen las evaluaciones de riesgos antes de enero de 2027, fecha límite para la plena adaptación organizativa.
