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5 diciembre, 2016

REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, ha manifestado que todas las empresas deberán instaurar sistemas para registrar la entrada y salida del centro de trabajo de todos los trabajadores.

Este registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria, independientemente de su actividad o tamaño, de tal manera que se recoja, día a día, de forma individualizada, para cada trabajador la jornada realizada, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales.

Esta sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional da respuesta a la cuestión planteada, en el sentido de afirmar, sin ningún género de dudas, la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria. Dicha sentencia tiene un enorme interés y trascendencia que pudiera repercutir en los costes laborales y de gestión de las empresas.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera en las sentencias, de fechas 4/12/2015 y otra más reciente del 19/2/2016,  que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador a los efectos del cómputo de las horas extraordinarias que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se extiende absolutamente a todos los trabajadores y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extras o para quienes prestan servicios a tiempo parcial (que ya era obligatorio hacerlo para poder controlar si hacían horas complementarias).

El Estatuto de los Trabajadores siempre ha previsto la obligación de registrar la jornada del trabajador día a día, así como de entregar una copia del resumen mensual junto con la nómina del trabajador, a los efectos de computar las horas extraordinarias. No obstante, los tribunales habían venido considerando que únicamente era necesario dicho registro, y su información, tanto a los trabajadores individualmente como a los representantes legales de éstos, en los casos en los que efectivamente se realizaran horas extraordinarias. De este modo, no se entendía como una obligación que afectara a todos los trabajadores, sino sólo en los casos en los que se realizaran horas extraordinarias.

La Audiencia Nacional, con estas recientes sentencias, entiende que no es una premisa la realización de horas extraordinarias para llevar a cabo el registro de jornada diaria, pues, argumenta la Audiencia Nacional, que difícilmente se podrá saber si se han efectuado realmente horas extraordinarias o no, si no ha existido un control y registro de jornada diaria previo, siendo por lo tanto imposible determinar si se efectúan o no horas extraordinarias si no se ha practicado el correspondiente registro justificándose, de este modo, su carácter obligatorio como medida de seguridad jurídica para posibilitar el control de la jornada de los trabajadores individuales, así como el que pueden efectuar los representantes legales de éstos.

Con el objeto de romper esa inercia, y evitar que los trabajadores queden indefensos para poder demostrar si están trabajando más de lo que estipula su contrato o el convenio, ha sentenciado que todas las empresas deben efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador, del que posteriormente se pueda inferir y controlar la efectiva superación de la jornada ordinaria. De esta forma se produce un doble control o fiscalización.

Por un lado, los trabajadores a título individual y personal, porque la empresa tiene la obligación de entregar mensualmente los correspondientes resúmenes derivados de los registros diarios a cada trabajador.

Por otro lado, la representación legal de los trabajadores que, en ejercicio de sus facultades de información y control, tiene derecho a recibir copia de los registros diarios de jornada previstos en el artículo 35.5 ET.

Una reciente sentencia del TSJ de Valladolid de 13 de octubre de 2016, entiende que si la empresa incumple el deber de aportar el resumen de registro de la jornada solicitada por el trabajador para acreditar las horas extraordinarias, no se puede depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas extraordinarias reclamadas.

De confirmarse esta doctrina, las empresas deberán implantar mecanismos para registrar diariamente la concreta jornada realizada por cada uno de los trabajadores en plantilla o de lo contrario podrían estar incumpliendo la ley.

Fdo.: Enrique J. Ríos

Abogado SIE-Madrid

Categorías: Legislación autonómica

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