FSIE MADRID SOLICITA QUE EL SERVICIO DE PRESTACIÓN SOCIAL OBLIGATORIO EN LA SECCIÓN FEMENINA SEA COMPUTABLE A EFECTOS DE COTIZACIÓN

FSIE MADRID ha registrado una carta dirigida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, para poner en conocimiento del INSS la grave injusticia y actitud discriminatoria que supone la no consideración del periodo del servicio social obligatorio llevado a cabo por las mujeres entre 1937 y 1978 frente al servicio militar o prestación social sustitutoria realizado por los hombres en los mismos periodos.

Su cumplimiento, de entre tres y seis meses de duración según las épocas, era obligatorio y requisito previo imprescindible para acceder a un puesto de trabajo en la administración o cualquier esfera vinculada al Estado, e incluso en la empresa privada, así como para la obtención de distintos certificados o carnés. La mayoría de las mujeres concernidas -había excepciones para algunos colectivos- lo realizaba. El Servicio incluía una prestación social que podía desempeñarse en hospitales, escuelas, orfanatos, comedores infantiles, bibliotecas u otros centros y hasta en las delegaciones provinciales de Misiones Diocesanas, dependientes de los obispados.

Se configuró como un deber nacional de las mujeres españolas de 17 a 35 años, que mientras lo cumplían se consideraban empleadas en el servicio inmediato a España, con un régimen jurídico equiparable en parte al de los varones al servicio de las armas, viniendo a cumplir, por tanto, para las mujeres una función sustitutoria del servicio militar obligatorio de los varones.

Nuestra Administración desoye la realidad de miles de mujeres que cumplieron con un servicio obligatorio y que actualmente ven limitado su acceso a la jubilación cuando los hombres reciben ese reconocimiento en idénticas circunstancias, por lo que cabe hablar de verdadera discriminación institucional.  Está en nuestra mano corregir de manera inmediata, con fundamento jurisprudencial suficiente según el punto anterior, esta discriminación.

FSIE MADRID solicita, que el período de prestación del servicio social obligatorio en la Sección Femenina  sea computable a efectos del cómputo del período de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación.