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17 marzo, 2021

Denunciamos la situación de los psicólogos/pedagogos y psicopedagogos de los colegios de Educación Especial Concertados.

Los psicólogos/pedagogos y psicopedagogos de los colegios de educación especial concertados que actualmente ejercen las funciones de “orientadores educativos”, no están reconocidos como tales en el XV Convenio Colectivo de Atención a personas con discapacidad.  

En la Comunidad de Madrid en el año 2019 a través de la Orden 547/2019 de 24 de febrero de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, se regularon las funciones de los orientadores en los centros de primaria, por lo que solicitamos se actúe de la misma forma para los psicólogos/pedagogos y psicopedagogos de educación especial concertada.

Dicha situación les podrá habilitar:

1.  Para poder elaborar los documentos oficiales como informes de evaluación psicopedagógica o dictámenes de escolarización, que son responsabilidad de los orientadores.  Estos documentos son realizados, en el caso de los centros de educación especial, por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, pero la realidad actual es que los están realizando ellos.

2. Realizar el resto de funciones que se especifican en la orden anteriormente citada, como vienen haciendo hasta ahora, pero que estén reconocidas en su perfil de orientador educativo de educación especial concertada. En el actual convenio aparecen como psicólogos, y no aparece la figura de orientador/a educativo.

3. Para poder firmar documentos oficiales y acceder a los sistemas de gestión educativa integral de las distintas comunidades autónomas (por ejemplo: RAÍCES en la Comunidad de Madrid), y ejercer las funciones de orientador educativo en educación especial, conforme a consulta realizada a la Administración Educativa.

Los orientadores proponen:

1. Reconocimiento de la categoría de orientadores educativos en los colegios de educación especial concertados, equiparándose así con los orientadores educativos de los centros de educación especial en los centros públicos ya existentes.

2. Reconocimiento del orientador educativo como personal docente en pago delegado.

3. Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid una orden por la que se regulen los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en educación especial en centros privados concertados así como las líneas generales para su financiación. 

Categorías: Condiciones laborales, Discapacidad

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