La semana pasada quedaba aprobado el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite. Este decreto ha sido impulsado por los ministerios de Trabajo y de Derechos Sociales. El texto, que responde al mandato contenido en la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entraba en vigor ayer, día 1 de junio, y será de aplicación únicamente en el sector privado.
El gobierno cumple así con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. En dicha disposición se fijaba un plazo de doce meses para la ejecución de “medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33%.
El decreto:
”El decreto fija como destinatarios de las medidas a personas con discapacidad intelectual de más de un 20% y de menos del 33% , y a personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Los empleadores, que podrán ser tanto empresas como trabajadores autónomos, recibirán una subvención de 2000 euros por cada contrato indefinido que realicen a tiempo completo.
También se fijan subvenciones para financiar los costes laborales y de seguridad social que se generen debido a la contratación de preparadores laborales, de 1.625 euros anuales por cada trabajador. Además, el tiempo mínimo de atención que será una doceava parte de la jornada del trabajador con capacidad intelectual límite o discapacidad auditiva.
Asimismo, la norma introduce cambios en los contratos para la formación y el aprendizaje que podrán ampliarse hasta un máximo de cuatro años. Para ello será necesario un informe favorable del Servicio Público de Empleo, cuando se acredite que, debido al grado de discapacidad así como a las características del proceso formativo, el trabajador no ha alcanzado las competencias requeridas para desempeñar su puesto de trabajo.